Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 231:434 de la CSJN Argentina - Año: 1955

Anterior ... | Siguiente ...

gativa de la actora... consignada a fs. 114 y vta....

cabe concluir que la pretensión del recurrente no ha Ábría sido útil en cuanto a la aportación de nuevos elementos valederos que lleven a la convicción del juzgador la certeza de la supuesta nueva contratación". Y lo considero así, porque no debe olvidarse que la prueba de confesión —la probatio probatissima de los romanos-— se hace bajo juramento y rodeada de las solemnidades que la ley establece sin que para su aceptación o denegatoria deban tomarse en consideración las afirmaciones anteriores hechas por las partes; de no ser así dicha prueba debería ser rechazada en la mayor parte de los casos, pues casi siempre las posiciones que se ponen al absolvente se refieren a cuestiones sobre las cuales éste ya ha dado su opinión en sentido contrario en escritos presentados con anterioridad.

Por ello, dejar de lado tal prueba, como se ha hecho, importa a mi juicio la efectiva violación de la garantía constitucional invocada, ya que de haberse podido nraducir el demandado quizá hubiera probado la existencia del nuevo contrato, enervando así la acción promovida.

En consecuencia, y sin entrar a considerar las demás cuestiones planteadas por estimarlas improcedentes, con excepción de la tacha de arbitrariedad —que por su naturaleza dejo librada a la prudente decisión de V. E.—, soy de opinión que correspondería revocar el fallo apelado en cuanto ha podido ser materia de recurso. Buenos Aires, 11 de mayo de 1955. — Carlos . Delfino.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

68

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1955, CSJN Fallos: 231:434 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-231/pagina-434

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 231 en el número: 434 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos