CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.
La sola circunstancia de no haber sido los propietarios parte formal en el juicio de despojo iniciado por un arrendatar.o contra el dependiente de aquéllos que había intervenido en los hechos motivo de la causa, no ocasiona agravio a la defensa en juicio, máxime si el demandado afirma haber actuado a nombre de sus principa'es y ajustándose al poder que le habrían otorgado, y ha sido, además, patrocinado por el mismo letrado que luego intervino a nombre de los prop:etarios.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
En el recurso extraordinario interpuesto a fs. 54, los apelantes afirman que en razón de no haber sido citados ni oídos en el juicio, se ha vu:nerado la garantía constitucional de la defensa, toda vez que a 7uíz de lo dispuesto en la sentencia tendrían que soportar sus consecuencias, sufriendo por cllo gravamen irreparable.
Adelanto desde ya mi opinión favorable a la pre tensión de los recurrentes.
Se trata de una acción de despojo iniciada por don Ulderico Panichelli contra don Wi.son Noguera, a la que hizo lugar el a quo, condenando al demandado a restituir al actor la tenencia de la fracción de campo objeto del pleito, con costas.
Al contestar la demanda, Noguera manifiesta ser solamente administrador del Establecimiento Culchaquí —dentro del cual se encuentran las 40 hectáreas de las que se dice despojado Panichelli— afirmando que los propictarios del mismo son varios miembros de la familia Ayerza, circunstancia que el propio actor reconoce en su primer escrito de fs. 5. Agrega que no ha obrado por propia determinación, sino que siempre lo ha hecho a nombre de sus representados y dentro de las
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Año: 1955, CSJN Fallos: 231:428
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