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Fallos: 231:426 de la CSJN Argentina - Año: 1955

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to impone el pago de intereses y se la confirma en todo lo demás. Las costas de esta instancia se pagarán cn el orden causado en razón del resultado de los recursos.

Ronorro G. VALENZUELA — ToMÁs D. Casares — FELIPE SanTIAGO Pérez — AriLIO Pessaano — Luis R. LonuHr.


LUIS BALDOMERO PARODI
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación directa, Sentencias con fundamentos no federales, o federales consentidos. Fundamentos de hecho.

No sustenta el recurso extraordinario la pretendida violación de la defensa que consistiría, según el recurrente, en la denegatoria de pruebas tendientes a establecer las condiciones en que se hallaba el imputado cuando suscribió el acta labrada en un procedimiento sobre ag.o, si la resolución apelada no hizo lugar a tales pruebas por no ser conducentes al esclarecimiento del hecho principal, cuya existencia resulta del contenido del acta y de otras constancias que lo corroboran ('). :


CASTELNOVO, GARCIA Y CORDERO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación divecta. Normas extrañas al juicio. Disposiciones constitucionales, No sustenta el recurso extraordinario la alegada inconstitucionalidad del art. 1? de la ley 12.983, en cuanto autoriza al Poder Ejecutivo a imponer las sanciones de la = 0) 19 de mayo,

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Año: 1955, CSJN Fallos: 231:426 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-231/pagina-426

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