RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relición directa. Normas extrañas al juicio. Disposiciones constitucionales, La jurisprudencia obligatoria de la Corte Suprema en los términos del art. 95 de la Constitue ón Nacional es la establecida por la vía y sobre las cuestiones previstas en dicha elánsu'a, con posterioridad a la sanción de la Constitución de 1949 (1).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación directa. Normas extrañas al juicio. Disposiciones constitucionales.
Es improcedente el recurso extraordinario, fundado en el art. 95 de la Constitución Nacional, interpuesto contra la resolución que decide una cuestión de competencia, y no se dictó en consecuencia por la vía prevista por dicha disposición, máxime si el fallo recurrido adm te la jurisdieción nacional y se sustenta en fundamentos bastantes de hecho y de derecho común y procesal (°).
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Ley anterior y jueces naturales.
La garantía de los ineces naturales es ajena a la distribución de la jurisdicción entre los jueces p°rmanentes (3).
LORENZO GRANILLO Y OTROS v. GUILLERMO MAR-
TINEZ Y Cía.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos pronios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes.
Lo referente al régimen legal del despido y a la interpretación de las d'snosiciones de la ley 11.729 es ajeno al recurso extraordinario (°).
1) Fallos: 228, 86 y 99.
2) Fallos: 228, RA y 99; 229, 763.
3) Fallos: 229, 809, :
1) 23 de mayo. Fallos: 224, 472.
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Año: 1955, CSJN Fallos: 231:437
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