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Fallos: 231:430 de la CSJN Argentina - Año: 1955

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garantía de la defensa en juicio establecida en el art, 29 de la Constitución Nacional.

En consecuencia, soy de opinión que correspondería revocar el pronunciamiento recurrido en cuanto ha podido ser materia de recurso. Buenos Aires, 16 de marzo de 1955. — Carlos G. Delfino.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 23 de mayo de 1955.

Vistos los autos: " Panichelli, Ulderico c/ Wilson Noguera s/ despojo", en los que a fs. 57 se ha concedido el recurso extraordinario.

Y considerando:

Que el punto atinente a si la acción de despc'o entre particulares, debe dirigirse contra el dependiente que ha intervenido en los hechos motivo del juicio o contra sus principales, es cuestión de derecho común y ajena a la jurisdicción extraordinaria del Tribnnal, como lo es la representación de éstos por aquél en cuanto actuare dentro de sus atribuciones y la responsabilidad de que tales actos pudiera derivar. Que la sola cirennstancia de que se haya procedido de la primera y manera no ocasiona pues agravio alguno a la defensa en juicio. En particular ello resulta ser así respecto de quien, en cuanto demandado, afirma haber actuado a nombre de sus principales y ajustándose al poder que le habrían otorgado —fs. 21—. Si a ello se agrega que ha sido patrocinado por letrado, el mismo que luego interviene a nombre de los propietarios —fs. 54-— no es dudoso que los extremos requiridos por la garantía de la defensa, a saber: el otorgamiento a los interesados de oportunidad suficiente de defensa y ocasión de

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Año: 1955, CSJN Fallos: 231:430 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-231/pagina-430

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