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Fallos: 231:431 de la CSJN Argentina - Año: 1955

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prueba, se hallan satisfechos —Fallos: 229; 507 y sus precedentes—.

Que las consideraciones distintas a que puede haber lugar si de lo actuado resultara haberse procedido clandestinamente, carecen de razón de ser cuando el agravio en que el recurso se funda consiste en la circustancia de no haber sido parte formal los recurrentes en el juicio —fs.54 y 81—.

Por ello y habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se declara improcedente el recurso extraordinario concedido a fs. 57.

Ropnorro G. VALENZUELA — ToMÁs D. Casares — FriiPe
E SANTIAGO Pérez — ATILIO
PessacNo — Luis R. LoncHt.

JUAN PEREYRA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Gravamen.

No procede el recurso extraordinario, fundado en la supuesta violación de la defensa, si el recurente ha omitido, tanto en la instancia administrativa ante la respectiva cámara de alquileres de la provincia como en la jud.cial, ofrecer y producir oportunamente las pruebas tendientes a justificar los hechos alegados en su descargo (').

1) 23 de mayo. Fallos: 229, 422,

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Año: 1955, CSJN Fallos: 231:431 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-231/pagina-431

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