ley 12.830, punto sobre el cual se ha pronunciado reiteradamente la Corte Suprema en forma adversa a lo sostenido por el recurrente (').
GASTON RAUL GARCIA MIRAMON v. TARPINTAN
Y BOYADJIAN
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Exclusión de las cuestiones de hecho. Marcas y patentes.
No procede el recurso extraordinario contra el fallo que, fundado en cuestiones de hecho referentes a la clase comprendida por la marca de la demandada y a su posible confusión con la que pretende registrar el actor, hace lugar a la oposición deducida. No importa que, a pesar de no haberse discutido en el juicio la interpretación de los preceptos de la ley 3975, en el escrito de interposición del recurso extraordinario se atribuya a la sentencia apelada un alcance que no tiene acerca de los arts. 1, 6 y 21 de la ley citada (2). :
ULDERICO PANICHELLI v. WILSON NOGUERA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no fenerales. Interpretación de normas y actos comunes. .
El punto atinente a si la acción de despojo entre particulares debe dirigirse contra el dependiente que ha intervenido en los hechos motivo del juicio o contra sus principales, es cuestión de derecho común y ajena al recurso extraordinario, como lo es la representación de éstos por aquél en cuanto actuare dentro de sus atribuciones y la responsabilidad que de tales actos pudiere derivar.
1) 19 de mayo. Fallos: 201, 428; 207, 90 y 165; 217, 1129, 2) 19 de mayo.
Compartir
63Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1955, CSJN Fallos: 231:427
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-231/pagina-427
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 231 en el número: 427 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos