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Fallos: 231:433 de la CSJN Argentina - Año: 1955

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación di- ° recta. Normas extrañas al juicio. Disposiciones constitucionales, El art. 30 de la Constitución Nacional no da lugar a recurso extraordinario respecto de sentencias dictadas por aplicación e interpretación de normas de derecho común.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias.

No procede el recurso extraordinario si la Corte Suprema no considera que la sentenc a apelada admita la tacha de arbitraria en los términos de su jurisprudencia al respecto.

ni que sea admisible la alegación de haberse practicado en la causa interpretación inconstitucional.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Gravamen.

Si las pruebas de que el recurrente se d:ce privado han sido denegadas por no estimarlas útiles el tribunal de la causa para la comprobación de los hechos alegados, no media agravio suficiente a la defensa como para fundar el recurso extraordinario en la respectiva garantía constitucional, en tanto no fuera insostenible lo resuelto al respecto.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

En el recurso extraordinario interpuesto a fs. 142 de los autos principales, lo mismo que en la presente queja, se ha sostenido que la sentencia recurrida ha violado la garantía constitucional de la defen=a en juicio, entre otras razones, por no haberse hecho lugar a.

la prueba de absolución de posiciones de la actora, solicitada por el apelante, con el objeto de probar la formalización de un nuevo contrato de arrendamiento entre las partes.

Al respecto, no estimo'convicente el argumento del a quo en el sentido de que "frente a la categórica nc

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Año: 1955, CSJN Fallos: 231:433 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-231/pagina-433

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