FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 23 de mayo de 1955.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Celeri, María Luisa Felisa Andreueci de e/ Trigoin, Manuel", para decidir sobre su procedencia.
Y considerando:
Que con arreglo a la jurisprudencia de esta Corte la privación de la doble instancia no constituye agravio constitucional ni da lugar a recurso extraordinario —Fallos: 227, 433 y-otros—.
Que también es reiterada la jurisprudencia con arreglo a la cual el art. 30 de la Constitución Nacional no da lugar a recurso extraordinario respecto de sentencias dictadas por aplicación e interpretación de "ormas de derecho común —Fallos: 229, 877 y sus procedentes—.
Que el Tribunal no encuentra que la sentencia recordada admita la tacha de arbitrariedad en los térmi nos de su jurisprudencia establecida sobre la materia ni que sea admisib:e la alegación de haberse practicado, en la causa, interpretación inconstitucional.
Que la denegación de las pruebas de que el recurrente se dice privado, ha sido fundada en la razón de que el tribunal de la causa no las estimase útiles para la comprobación de los hechos alegados. Conforme a jurisprudencia establecida de esta Corte no existe en tales circunstancias agravio suficiente a la defensa como para fundar en la garantía constitucional de ella, la apelación —Fallos: 228, 365 y otros— en tanto no se trate de una apreciación insostenible de los hechos
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Año: 1955, CSJN Fallos: 231:435
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-231/pagina-435
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