que no se trata de otra cosa que de lo pretendido por ellu en la expropiación de que había de hacérsele objeto por la misma causa que al Dr. Cantón. En su estimación gravita, pues, el mismo interés que en la hecha por este último con respecto a la tierru de su propiedad.
Que corresponde capítulo aparte a los resultados del remate efectuado el 12 de diciembre de 1948, pues como lo reconoce el Tribunal de Tasaciones eran terrenos "de similares características a los de autos" prospecto de fs. 169). Lo rematado fueron 37 lotes de 8,66 m. de frente por fondos de 25 a 35 m. Los precios unitarios oscilaron entre $ 13,50 y 23.—, (planilla de fs. 155). Si se tiene presente, además de la extensión mencionada, que la venta era en 126 mensualidades, debe ser muy sensible la reducción que se haga en es los precios para referirlos al valor del block expropia do. A ello hay que agregar que, como se observa a fs 223 y resulta de confrontar el prospecto del remate con la mencionada planilla de fs. 155, de los 400 lotes ofre cidos en esa oportunidad sólo se vendieron 37.
Que las ventas directas a la Dirección de Vialidac para el mismo fin que determina esta expropiación, señaladas con los números V y VI en el plano de fs. 302 no deben ser excluídas, porque si bien es razonable prescindir en términos generales y mientras no sea ineludible tomarlas en cuenta, las compraventas privadas, no lo es cuando se trata de una operación realizads por una repartición nacional con el mismo vbjeto que la expropiación en que se invoca el antecedente. E::
estas operaciones se pagaron $ 4,30 y 8,15 respecti vamente el metro cuadrado. Pero corresponde nbservar que se trata de dos fracciones de una extensión sensiblemente inferior a la que se le expropia al demandado.
Que, como se recuerda a fs. 85, esta Corte se pro
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Año: 1955, CSJN Fallos: 231:424
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