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Fallos: 231:422 de la CSJN Argentina - Año: 1955

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DICTAMEN DEL ProcURADOR GENERAL
Suprema Corte: .

Los recursos ordinarios de apelación concedidas a fs. 326, son procedentes de acuerdo con los arts. 24, ine. 7", ap. a), de la ley 13.998 y 22 de la ley 13.264.

En cuanto al fondo del asunto, la Administración General de Vialidad Nacional actúan por intermedio de apoderado especial, quien ya ha asumido ante V. 1. la intervención que le corresponde (fs. 333). Bicnos Aires, 23 de marzo de 1955. — Carlos G. Delfino.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 19 de mayo de 1955.

Vistos los autos: " Administración General de Vialidad Nacional e/ Cantón, Zoi:o s/ expropiación", en los que a fs. 326 se han concedido los recursos ordinarios de apelación.

Considerando:

Que a pesar de no haberse hecho consignación de precio ofrecido al promoverse la demanda el valor le lo expropiado debe fijarse ateniéndose a los del tiempo de la desposesión, pues aquella circunstancia es por completo ajena a los fundamentos por los cuales la jurisprudencia de esta Corte sc ha atenido invarinblemente, —cuando medió desposesión durante el juicio—, a los valores de esa época.

Que la fracción expropiada aunque no anegadiza es sensiblemente baja, —cota de 2,50 m.—, y no comunica directamente con calles ni caminos pavimentadas sino con el camino mejorado de Boulogne a Bancatari.

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Año: 1955, CSJN Fallos: 231:422 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-231/pagina-422

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