lote 2, según título, inscripto en el Registro de la Propiedad de La Plata (hoy Eva Perón) bajo el n" 2491 del Registro del Partido de San Is dro, con fecha 25 de septiembre de 1947, con la superficie, medidas, linderos, mejoras y demás circunstancias que resultan de la memoria descriptiva y planos de fs. la 3 y título agregado por cuerda, de propiedad de D. Zoilo Cantón, dec'arando transferido el dominio del mismo a favor del Estado Nac-onal Argentino (Adm. Gral. de Vialidad Nacional) mediante el pago de la suma de $ 61.706,51 m/n. en concepto de única y total indemnización con costas a cargo de la actora. Inscríbase esta sentencia en el Registro de la Propiedad correspondiente, a cuyo efecto se librará el pertinente exhorto. En razón de lo expuesto a fs. 108 los fondos de esta expropiación quedarán retenidos hasta que se actualice el certificado de dominio. — José Sartorio.
SENTENCIA DE LA CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES ¿N LO
CiviL, COMERCIAL Y PENAL ESPECIAL Y EN LO
CONTENCIOSOADMINISTRATIVO
Buenos Ares, 17 de diciembre de 1954.
Vistos estos autos " Administración General de Vialidad Nacional e./ Cantón Zoilo s./ expropiación" para conover de los recursos concedidos a fs. 313 y 314 contra la sentencia de 310, 311 y 312, el Sr. Juez Dr. Alberto Fabián Barrionuevo ijo:
Y considerando:
Corresponde considerar, en primer término, el contenido de la memoria de la parte expropiada, en atención a las cuestiones que plantea respecto de la sentencia recurrida. La actora, expropiante, se circunscribe a lo resuelto sobre costas.
No encuentro mérito en autos que autorice el progreso de la nulidad que se impetra, y pudiendo ser reparados en la alzada los motivos de agravio, debe en consecuencia desestimarse su articulación.
Con una profusa argumentación el expropiado señala una serie de circunstancias que, a su criterio, no han sido tenidas en cuenta por el a quo, impugnando en forma term nante el procedimiento seguido por el Tribunal de Tasaciones, que acepta el Sr. Juez, amén de otros aspectos de este largo juicio, por
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Año: 1955, CSJN Fallos: 231:419
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