gado por la demandada; al supuesto enriquecimiento ilegítimo fundado en tal negativa; a la improcedencia de la acc.ón por referirse, según el apelante, a un punto distinto del p'anteado en las actuaciones adm nistrativas, y a la posibilidad de confusión de las marcas; todo lo cual ha sido resuelto sin arbitrariedad por la sentencia apelada.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relwión directa. Normas extrañas al juicio. Disposiciones constitucionales.
No sustenta el recurso extraordinario la alegada v'o'ación de la defensa en juicio, que se funda en la fa'ta de jurisdicción de los tribunales para entender en una cuestión sobre marcas de fábrica por resultar de las aetunciones ante la Dirección de la Propiedad Industrial, a jnic'o del apelante, que no existió en realidad instancia administrativa, MARCAS DE FABRICA: Procedimientos.
La manifestación de no renunciar a las gestion"s jud'ciales impide a la Dirección de Propiedad Tntustrial cerrar al solicitante del registro de una marca la vía iudicial prevista para el caso de oposic'ón, como se ha pretendido hacerlo sobre la base de haberse dec'arado, en lo administrativo, el abandono de la solicitud de registro nor fa'ta de presentación de los testimonios reclamados. Para nromover el juicio respectivo no hay otro plazo que el fijado por el art. 14 de la ley 3975 y este derecho no puede ser restringido por vía de reglamentac' ón. :
SENTENCIA DEL JUEZ NACIONAL
Mendoza, 13 de noviembre de 1953.
Y vistos: este expediente n" 3436-A-, caratulados: "Joseph E. Seagram 4 Sons Limited e-ntra Bantista Garvantini, per onosición al Registro de Marca", llamado a fs. 125 vta.
para dictar sentencia, del que resulta:
a) A fs. 7 en representación de la firma Joseph E. Seagram $ Sons Limited se promueve demanda contra Bautista Gargantini para que se declare infundada. con costas, su onosición al registro de la marca Seagram's Seven 7 Crown soli
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Año: 1955, CSJN Fallos: 231:383
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