7, ap. a), de la ley 13.998 para que esta Corte pueda conocer.
Por tanto, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se confirma la sentencia de fs. 158/60 en cuanto hace lugar a la expropiación ":mandada admitiendo los valores fijados por la mayoría del Tribunal de Tasaciones a la fecha de producir su informe; en cuanto excluye en la medida que lo hace, las mejoras pertenecientes al inquilino; y fija el cargo de las costas para ambas instancias. Se la modifica, en la mensura del terreno, la que se establece en 538,94 m°.; en la deducción por indisponibilidad del bien, que se deja sin efecto porque ya había sido hecha en el dictamen del Tribunal de Tasaciones; y en la exclusión de los honorarios al arquitecto Marcelo A. González Pondal, que se admiten y sobre cuyo monto deberá pronunciarse Ja Excma. Cámara. Las costas de esta instancia por su orden, dada la forma del pronunciamiento.
RonoLro G. VaLenzueLa — ToMÁs D. Casares — ArIiLIo Pessacno — Luis R. LonaHt.
JOSEPH E. SEAGRAM € SONS LIMITED v. BAUTISTA
GARGANTINI
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Exclusión de las cuestiones de hecho. Marcas y patentes.
Son cuestiones de carácter común y de hecho, ajenas al recurso extraordinario, las decididas en un juicio sobre marcas con respecto a la falta de personería del »poderado de la actora por insuficiencia de un poder otorgado en el extranjero; al carácter de sucesora de la firma anteriormente titular de la marca invocado por la actora y ne
Compartir
81Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1955, CSJN Fallos: 231:382
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-231/pagina-382
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 231 en el número: 382 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos