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Fallos: 231:382 de la CSJN Argentina - Año: 1955

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7, ap. a), de la ley 13.998 para que esta Corte pueda conocer.

Por tanto, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se confirma la sentencia de fs. 158/60 en cuanto hace lugar a la expropiación ":mandada admitiendo los valores fijados por la mayoría del Tribunal de Tasaciones a la fecha de producir su informe; en cuanto excluye en la medida que lo hace, las mejoras pertenecientes al inquilino; y fija el cargo de las costas para ambas instancias. Se la modifica, en la mensura del terreno, la que se establece en 538,94 m°.; en la deducción por indisponibilidad del bien, que se deja sin efecto porque ya había sido hecha en el dictamen del Tribunal de Tasaciones; y en la exclusión de los honorarios al arquitecto Marcelo A. González Pondal, que se admiten y sobre cuyo monto deberá pronunciarse Ja Excma. Cámara. Las costas de esta instancia por su orden, dada la forma del pronunciamiento.

RonoLro G. VaLenzueLa — ToMÁs D. Casares — ArIiLIo Pessacno — Luis R. LonaHt.

JOSEPH E. SEAGRAM € SONS LIMITED v. BAUTISTA

GARGANTINI
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Exclusión de las cuestiones de hecho. Marcas y patentes.

Son cuestiones de carácter común y de hecho, ajenas al recurso extraordinario, las decididas en un juicio sobre marcas con respecto a la falta de personería del »poderado de la actora por insuficiencia de un poder otorgado en el extranjero; al carácter de sucesora de la firma anteriormente titular de la marca invocado por la actora y ne

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Año: 1955, CSJN Fallos: 231:382 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-231/pagina-382

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