RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera instancia. Juicios en que la Nación es parte.
No procede el recurso ordinario de apelación para ante la Corte Suprema respecto de los honorarios regulados en las instancias anteriores de un juicio de expropiación, si el monto de los mismos no alcanza a la suma señalada por el art. 24, inc. 7", ap. a), de la ley 13.998.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
Tal como lo sostuve al dictaminar el 25 de abril do 1952 en la causa C. 860, L. XI, entiendo que la Municipalidad de.la Ciudad de Buenos Aires es una entidad descentralizada del Estado Nacional, de creación constitucional.
Por ello, tratándose de un juicio de expropiación en el que el monto de lo discutido es anperior al establecido en el art. 24, inc. 7", ap. a), de la ley 1::.998 considero pertinentes los recursos ordinarios de apelación deducidos a fs. 161 y 162, de conformidad con lo dispuesto en el art. 22 de la ley 13.264 (doctr. de Fallos: 222, 395 y 223, 367); e improcedente el interpuesto en el otrosí digo de fs. 162, por no alcanz=r el agravio cuya reparación se intenta el monto establecido por la disposición legal citada.
En cuanto al fondo del asunto la demandada actúa por intermedio de apoderado especial, quien ya ha asumido ante V. E. la intervención que le corresponde fs. 166). Buenos Aires, 23 de marzo de 1955. — Carlos G. Delfino. :
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Año: 1955, CSJN Fallos: 231:379
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