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Fallos: 231:381 de la CSJN Argentina - Año: 1955

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Que en cuanto al valor de lo expropiado debe fijarse según dictamen de la mayoría del Tribunal de Tasaciones porque responde a apreciaciones técnicas satisfactorias que no logran desvirtuar las partes en sus respectivas puntualizaciones. Dicho avalúo contiene el llamado coeficiente de ocupación por la indisponibilidad en que se encuentra el inmueble expropiado, como se anota a fs. 13 del expediente tramitado ante el Tribunal de Tasaciones.

Que para deducir el valor del subsuelo vendido, se lo fija al mismo momento de la valuación principal, es decir, en $ 4.343,26, de acuerdo al informe de fs. 2 del expediente agregado n? 46.929.

Que no corresponde incluir en el resarcimiento el importe de las mejoras pertenecientes al inquilino, que según se indica a fs. 5 del referido expediente del Tribunal de Tasaciones, alcanza a $ 3.937,50, sin perjuicio del derecho del mismo sobre ellas.

Que en cuanto a los honorarios del arquitecto Marcelo A. González Pondal, devengados nor la confección de planos y proyectos, la parte demandada a fs. 142 estuvo conforme con abonarlos en el monto que se fijara judicialmente, por lo que corresponde que la Excina.

Cámara se pronuncie sobre ese monto.

Que en cuanto a las costas han sido bien impuestas en primera instancia toda vez que la demandada opuso —° falta de acción y no expresó la cantidad que ofrecía para el caso de prosperar la demanda. Las costas de segunda instancia están igualmente bien impuestas atento el resultado del recurso. Y en cuanto a las de ésta serán por su orden conforme al alcance del pronunciamiento.

Que los honorarios regulados en las instancias anteriores no alcanzan al límite que señala el art. 24, inc. _.

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Año: 1955, CSJN Fallos: 231:381 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-231/pagina-381

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