actas, solicitud y oposición, indispensables para abrir la instancia judicial, no habiendo podido sustanciarse la causa sin hacer cumplir previamente ese requisito, o por lo menos sin haberse recabado el expediente administrativo; 2" violación de la ley sobre audiencia, prueba y fallo, nulidad que se funda en que el Juzgado habría solicitado el expediente administrativo, no como requisito previo a la apertura de la instancia judicial, sino conjuntamente con el trámite de la demanda, omitiendo por otra parte, hacer mención de esa prueba en la sentencia; 3" omisión de pronunciamiento sobre tres cuest-ones planteadas por su parte, referentes a que la actora no sería sucesora de la propietaria de la marca, de que no se trata en el caso de una reinscripción de marca, sino de una solicitud de marca nueva, y sobre el alcance de la resolución administrativa que declara abandonada la instancia.
Ninguna de las causales alegadas resultan a mi juicio fundadas. El demandado ha planteado como defensa de previo y especial pronunciamiento, la incompetencia de la justicia, alegando que el actor no pudo recurrir a ella, en razón de que la Dirección de Propiedad Industrial había declarado abandonada su solicitud de inscripción de marca, y que tal resolución, que fué consentida, cierra la vía judic'al a la parte interesada. El presente juicio, no se ha trabado pues dentro de las previsiones normales que legislan los arts. 32 y 33 de la ley 3975, y por lo tanto la causa no ha podido ajustarse al trámite señalado por dichas disposiciones legales. El Juzgado no estaba obligado a solicitar previamente el expediente administrativo, ni el registro se vió en el caso de remitirlo oficiosamente pues para él había concluído el trámite. Por otra parte, la omisión en que habría incurrido, al no mencionarse dicho expediente en la sentencia, no es motivo para anular la misma.
En cuanto a que el Juzgado habría omitido considerar y resolver las cuestiones mencionadas precedentemente, no es exacto. Ellas han sido expresamente consideradas, recayendo pronunciamiento expreso.
Voto pues negativamente, esta cuestión.
Los Dres. Ruiz Villanueva y Gil, adhieren al voto precedente.
Sobre la segunda cuestión, el Dr. Rodríguez Sáa, dijo:
El demandado insiste en la alzada sobre la improcedencia de la acción judicial por haber consentido el actor la resolución de la Dirección de Propiedad Industrial que declaró abando
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Año: 1955, CSJN Fallos: 231:388
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