confusión con la nueva marca que se pretende registrar para los mismos artículos, y no atribuirle una propiedad exclusiva, sobre símbolos o letras que sean del dominio público. (Ver J. A. 1946, I, pág. 770).
No siendo pues admisible la oposición limitada al uso del número siete, tampeco resulta fundada si se la refiere al conjunto de la marca, pues basta observar los dos diseños que figuran a fs. 5 del expediente tramitado ante el Juzgado Federal de la Capital para advertir que no existe posibilidad de confusión entre ellos.
Por tanto; resuelvo: Hacer lugar a la demanda y dec'arar infundada la oposición del demandado al reg stro de la marca Seagram's Seven 7 Crown, solicitada por acta 301.519 ante la Dirección de Propiedad Industrial. Con costas. — Alejandro Antequeda Monzón.
SENTENCIA DE LA CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES
En la ciudad de Mendoza, a 16 días del mes de setiembre de 1954, reunidos en acuerdo los señores miembros de la Cámara Nacional de Apelaciones de Mendoza, Dres. Octavio Gil, Arturo H. Ruz Villanueva v José Elías Rodríguez Sáa, procedieron a resolver en definitiva los autos n? 16.996-S-53, caratulados: "Joseph E. Seagram € Sons. Limited contra Bautista Gargantini por oposición al registro de marca"; venidos del Juzgado Nacional de Mendoza, —Expte. n" 3436, A—, a virtud de los recursos de apelación interpuestos a fs.
135, 138 y 140, respecto de la sentencia corriente a fs. 131/134.
El Tribunal planteó las siguientes cuestiones a resolver :
1° ¿Es nula la sentencia recurrida? 2" Caso negativo, ¿es ella arreglada a derecho? 3" ¿Qué pronunciamiento corresponde respecto a costas? Conforme a lo establecido en el art. 27 de la ley 13.998 y art. 4° del Reglamento de esta Cámara, se estableció por sorteo el siguiente orden de votación: Dr. Rodríguez Sáa; Dr.
Ruiz Villanueva y Dr. Gil.
Sobre la primera cuestión, el Dr. Rodríguez Sáa dijo:
Al expresar agravios, el representante del demandado solicita que se anule la «eniencia de primera instancia, a'egando para ello las sigaientes causales: 1" Violación de los arts. 32 y 33 de la ley 375 lo que habría ocurrido al no haber elevado el Registro de Marca al Juzgado Nacional, el testimonio de las
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Año: 1955, CSJN Fallos: 231:387
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