valores de la época en que dentro del trámite del juicio se produce la estimación peric.al del bien expropiado.
EXPROPIACION: Objeto.
La superficie que deb» considerarse en los juicics de expropiación es aquella que efectivamente cubre el inmueble según mensura y no la qu: consta en los títules, EXPROPIACION: Indemnización. Determinación del valor real.
Corresponde confirmar la sentencia apelada en cuanto fija el monto de la indemnización de acuerdo al dictamen de la mayoría del Tr:bunal de Tasaciones de la ley 13.264, cuyas apreciaciones técnicas no han sido desvirtualas por las partes, y modificar'a en cuanto aplica el coef ciente de indisponibilidad si la deducción por este concepto ya se había hecho en el aludido dictamen. Procede igualmente confirmarla en cuanto fija en el 15 del precio unitario adoptado, lo que debe descontarse por la parte del subsuelo vendida.
EXPROPIACION: Indemnización. Otros daños, No corresponde incluir en el resarcimiento el importe de las mejoras pertenecientes al inquilino, sin perjuicio del derecho de éste sobre ellas.
EXPROPIACION: Indemnización. Otros daños.
Puesto que la Mun'cipalidad demandada por expropiación indirecta aceptó abonar el monto que se fijara judicialmente a los honorarios de un arquitecto, devengados por la confección de planos v provectos, corresponde que el tribunal de la causa se pronuncie al respecto, aunque no se haya probado que fueran pagados por el expropiado.
COSTAS: Naturaleza del juicio. Expropiación.
Corresponde imponer las costas de primera instancia a la Municipalidad demandada por expropiación inversa.
que opuso falta de acción y no expresó la cantidad que ofrecía si prosperaba la demarda. Las de segunda y tercera instancias deben pagarse por su orden, si han prosperado parcialmente los recursos de ambas partes.
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Año: 1955, CSJN Fallos: 231:378
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