FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 12 de mayo de 1955.
Vistos los autos: "Astoul y Dessein de Roviralta y Figueras, Sofía e/ Municipalidad de la Cindad de Bue.
nos Aires s/ expropiación e indemnización de daños", en los que a fs. 162 vía. se han concedido los recursos ordinarios de apelación.
Considerando:
Que en cuanto a la procedencia de la acción «que la sentencia apelada admite, esta Corte tiene resuelto que la negativa de la Municipalidad a autorizar obras de ampliación y modificación de un inmueble afectado al trazado de la Avda. 9 de Julio, porque su propietari> se niegue a renunciar al mayor valor que esas obras representen, importa un real menoscabo del dominio que justifica la demanda de expropiación inversa por parte de aquél (Fallos: 230, 57).
Que en estos casos de expropiación indirecta en que no hay desposesión, el Tribunal ha sentado su eriterio, estableciendo que debe fijarse el precio con relación a los valores de la época en que dentro del trámite del juicio se produce la pertinente estimación pericial de ellos (Fallos: 228, 652).
Que es doctrina reiterada por la Corte que la superficie a considerarse debe ser aquélla que efectivamente cubre el inmueble según mensura ;; no la que consta en los títulos. En el caso de autos la superficie que ha de tomarse es la que resulta de la prueba rendida según expediente municipal n 34.068 de 1949 que obra a fs.
64 y siguientes de los expedientes municipales agregados, porque esa prueba fué la expresamente pedida por la actora y contestada por la demandada. De acnerdo a la cual la superficie expropiada alcanza a 538,94 m?,
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Año: 1955, CSJN Fallos: 231:380
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