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Fallos: 231:376 de la CSJN Argentina - Año: 1955

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raschi G. de s/ expropiación", en los que a fs. 139 vta.

se ha concedido el recurso ordinario de apelación.

Considerando : .

Que la sentencia de fs. 134, ha fijado en $ 134.431,14 el monto de la indemnización que el "Consejo de Keconstrucción de San Juan" deberá abonar a los propietarios de los 10.000 m°. ubicados en el Departamento "Trinidad" de la Provincia de San Juan, calles España, Frías y La Palma, destinados a la Escuela Nacional n° 109, en concepto del precio de la tierra aludida, más $ 5.000 por las mejoras y $ 1.500 por daño emergente.

Ese fallo ha sido apelado sólo por el expropiante.

Que, desde luego. el recurso aparece procedente en la parte que se refiere al valor de la tierra, pues la peritación de fs. 117 del Tribunal de Tasaciones creado por la ley 13.264, lo fija en $ 98.812,67, por el voto de todos sus miembros, ya que los representantes de las partes no concurrieron a la sesión final en la que se determinaron las conclusiones definitivas, según instruye el acta aludida, y ello después de las actuaciones que corren de fs. 91 a 112 en las que consta el examen minucioso de los antecedentes que le sirven de base, así como la improcedencia de las observaciones que se de dujeron por los demandados.

Que en atención a las circunstancias apuntadas esta Corte Suprema, no considera procedente apartarse de las aludidas conclusiones, tanto más cuanto que los coeficientes fijados en la peritación señalada, integran técnicamente el sistema usado y que conduce a la determinación de los valores, luego de contemplar todas las circunstancias reclamadas por un correcto justiprécio, sin que proceda la exclusión de alguno de ellos, en detrimento de la unidad del plan.

Que respecto del valor asignado a Ins mejoras

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Año: 1955, CSJN Fallos: 231:376 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-231/pagina-376

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