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Fallos: 231:375 de la CSJN Argentina - Año: 1955

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Que conforme a lo antes expuesto, esto es, reduciendo el rubro "gastos" de $ 12.000 m/n. a 6.779,36 y no aplicando el coeficiente de "mayor valor" el precio de la tierra asciende a la cantidad de $ 134.431,14 m/n. y sumando a la misma el valor de las mejoras ($ 5.000 m/n.) y del daño emergente $ 1.500 m/n.) el monto total de la indemn:zación importa la suma de $ 140.931,14 m/n.

Que en cuanto a las costas, corresponde su imposición al ente expropiante, en razón de exceder la indemnización que se ordena pagar a la que fué ofrecica, en la proporción que determina el art. 28 de la ley 13.264; debiendo abonar igualmente las de segunda instancia.

Por estos fundamentos se resuelve: Reformar la sentencia apelada en cuanto al monto de la indemn zación que ordena pagar, la que se eleva a la cantidad de $ 140.931,14 m/n. y se la revoca en cuanto a las costas las que se imponen a la actora, como así también las de segunda instancia. — Octavio Gil. — Arturo H. Ruiz Villanueva. — José Elías Rodríguez Súa.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

El recurso ordinario de apclación deducido a fs.

139 es procedente de acuerdo a lo que disponen los arts.

24, inc. 7", ap. a), de la ley 13.998 y 22 de la ley 13.204. —.

En cuanto al fondo del asunto, la parte expropiante actúa por intermedio de apoderado especial, quien ya ha asumido ante V. E. la intervención que le corresponde (fs. 154). Buenos Aires, 16 de marzo de 1955. — Carlos G. Delfino.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Ares, 12 de mayo de 1935.

Vistos los autos: "Consejo de Reconstrucción de San Juan c/ Aubone, Saúl y Aubone, María Luisa Lu

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Año: 1955, CSJN Fallos: 231:375 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-231/pagina-375

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