miento y de apertura y trazado de calles importan un desembolso anterior (calculado por el Tribunal de Tasaciones en $ 1.700 m/n.), sobre el que corresponde calcular el interés que al 7 establecido, importa $ 79.36.
No corresponde, tampoco, en el caso, aplicar el coeficiente de "mayor valor". Se funda éste en que "al afluir un mayor número de posibles adquirentes en razón de la facilidad que brinda un mayor desembolso, aumenta la demanda y como con- , secuene'a de ello resulta el mayor valor que acusan los precios en relación inversa a la superficie ofrecida".
" Este mayor valor corresponde deducirlo del ingreso bruto ya que en el momento de la desposesión el inmueble expropiado era una fracción en block".
El fundamento es exacto y la aplicación de este coeficient° sería procedente si no se hubiera seguido el procedimiento «le calcular separadamente con anterioridad los gastos e inversiones necesarias para materializar el loteo, esto es para transformar el block de 10.000 m? en lotes de una superficie promedio de 357,35 m°. En efecto, si de la superficie total de 10.000 m? se han deducido 2.137,50 m? que corresponde donar para calles, dejando la "superficie útil" reducida a 7.862,50 m?. si se han descontado ya los gastos por mensura, loteo, amojonaniiento, trazado y apertura de calles y los intereses de esta inversión y finalmente los gastos de remate y propaganda, es con todas estas inversiones que se transforma el block en lotes, en cuya situación resulta manifiestamente inequitativo aplicar, además de ellas, el coeficiente de desvalorización antes mencionado.
En cuanto al valor de las mejoras, dado el método seguido para avaluar la tierra corresponde tasarlas por su valor de recuperación como lo hace el Tribunal de Tasaciones a fs. 111 y siendo equitativo el importe de $ 5.000 m/n. que el mismo les fija y que admite la sentencia recurrida corresponde confirmarlo.
En lo que respecta al daño emergente reclamado en el capítulo VI del escrito de contestación a la demanda y no considerado en la sentencia apelada, este Tribunal dispuso, para mejor resolver, remitir los autos nuevamente al de Tasaciones a fin de que informara sobre la existencia y valor de tales daños, lo que hace según expediente admin'strativo n° 220.647 remitido, estimando los expresados daños en la suma de $ 1.500 m/n., monto que, dados los fundamentos que lo sustentan corresponde admitir. °
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Año: 1955, CSJN Fallos: 231:374
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