ha traído a los autos antecedente concreto alguno respecto a los precios pagados. El valor promedio de $ 19,95 m/n. el m? que arrojan las ventas consideradas es, pues, justo.
En lo que respecta a los coeficientes de deprec'ación aplicados a dicho valor promedio corresponde determinar la pro"cedencia o improcedencia de cada uno. en el caso, con prescindencia de que en un juicio análogo seguido entre las mismas partes el Tribunal de Tasaciones no los hava aplicado, cualqu era sea la causa que lo determinan (particularidades del caso o simple error u omisión), pues tal circunstancia no puede motivar la exclusión de un determinado procedimiento si el mismo fuere el correcto y necesario para establecer el justo avalúo del inmueble.
El coeficiente de ""ubicac ón" establecido con respeto a la cuadra tipo de valor uno, es equitativo, como lo es igualmente la reducción de la superficie total a la "superficie útil" que queda después de descontada la necesaria destinada a las calles indispensables para el frace onamiento en lotes.
A este respecto debe tenerse nrecente mie las precios éorrespontientes a las ventas consideradas son de lotes y no de t en block.
Por el mismo motivo corresponde admitir la- deducción de lo calculado en concepto de "gastos e inversiones" para materializar el loteo y venta de la tierra, a saber:
1) Mensita, loteo, amojonamiento, apertura y trazado de calles; 2?) Gastos de remate y propaganda.
No es admisible en cambio el descuento del interés caleulado sobre el capital invertido en el período de tiempo existente "entre la compra de un b/oct y su posterior venta en lotes"" y que se funda en que al adquirirse en block y realizar gastos "se ha efectuado un desembolso de dinero que colocado al interés de plaza hubiera producido un rédito que es fácil determinar", —nues se coloca en una hipótes's de inversión de canital distinta a la situación del caso—. Se trata amuí de una tierra plantada de parra! cuya renta actua! está dada por los frutos que produce. y si nor consiguiente, levantada la cosecha. y sin invertir sua alguna en el cultivo se materializa el loteo, cuva real'zación se calcula en 8 meses, nada ha dejado de ganar dicho canita!. nue de haber seguido con su anterior destino hubiera ganado réditos reción en el subsiguiente año aerícola. Los gastos de remate y propaganda los perciben los martilleros del nroncido de las ventas. de mado nue no constituven una inversión previa a la que deba calentarse intereses. Solamente los gastos de mensura, loteo, amojona
Compartir
58Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1955, CSJN Fallos: 231:373
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-231/pagina-373
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 231 en el número: 373 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos