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Fallos: 231:372 de la CSJN Argentina - Año: 1955

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salvo a los demandados del referido impuesto como asimismo su compensación o resarcimiento por parte de la expropiante y por la vía que corresponda. — José Héctor Baistrocchi.


SENTENCIA DE LA CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES
Mendoza, 28 de octubre de 1954, Y vistos:

Estos autos n" 17202-R-706. caratulados: ""Caneeio de Reconstruec:ón de San Juan c./ Saúl Aubone y María Luisa Luraschi G, de Auhone nor exnran'ación "°- venidas de' suzrado Nacional de San Juan —Expte. n° 3564, año 1949— a virtud de los recursos de apelación interpuestos a fs. 124 y 125 contra la sentencia corriente de fs. 120 a 123 vta., Y considerando:

Que ambas partes han apelado la sentencia que fija al inmueble expropiado un valor de $ 98.812,67 m/n. La parte demandada, única que compareció a la aud enc'a designada nara la vista de la causa, se agravia de la sentencia en cuanto ° acepta el avalúo formulado por el Tribunal de Tasaciones que, —afirma— después de fijar un precio por m? inferior a los corrientes, lo desvaloriza en base a una serie de coeficientes inadmisibles que no aplicó en los autos n" 4364 año 1952, seguido entre las mismas partes; se agravia igualmente respecto al valor de las mejoras y en cuanto al daño emergente reclamado y no considerado en la sentencia.

Que en cuanto al valor de la tierra el Tribunal de Tasaciones lo ha establecido conforme a lo informado por su Sa'a 5° fs. 109/112) que rectificó las conclusiones de la Oficina Técn'ca (fs. 91/97) incluyendo expresamente como antecedente fs. 110) Jas tres operaciones de venta efectuadas por la Sociedad CTMIC por intermedio del martillero don Ventura Larrínaga de que informa el escribano Bulacios a fs. 78, conforme a lo pretendido por el representante del expropiado y si bien no tomó en consideración las ventas efectuadas en el Barrio Lliber, expresa concretamente la razón que motiva su exclus ón. Excluye finalmente la venta n" 4 —esta es la de precio más bajo— entre las que consideró la Oficina Técnica teniendo en cuenta su desfavorable ubicación respecto al bien que se expropia. En cuanto al barrio "Santa Teresita" no se

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Año: 1955, CSJN Fallos: 231:372 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-231/pagina-372

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