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Fallos: 231:370 de la CSJN Argentina - Año: 1955

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claman por último el daño emergente en el resto de la propiedad que por las características de 'a ubicación de la fracc ón a expropiarse determina doble perjuicio: se deben reconstruir postes, alambrados, callejones y acequias de riego para mantener el resto del parral, hasta que se aprueben los planos definitivos del loteo; y j) se impide el loteo en un solo p antea zuento y en un solo centro o plaza común como se proyectaba y deja el problema de los sobrantes. Estiman en $ 5.000 m/n. el daño señalado.

Y considerando:

I) Que los demandados deberán a los fines previstos por los artículos 26 de la Ley 13.264 y 349 de la Ley provincia! 1434, acreditar en forma fehaciente que el inmueble nue ee exnravia figura a nombre de ellos, sin modificaciones, ni embargos, inhibiciones y/o gravámenes inscriptos en el Registro General de la Propiedad; además acreditar los pagos de impuestos y tasas fiscales que afecten el inmueble hasta el 30 de junio de 1950.

Que con respecto al impuesto a las ganancias eventuales, considerado por los demandados como un eventual quebranto que debería cubrir llegado el caso la expropiante, no corresponde pronunciamiento sobre su admisibilidad, sino declarar como "in re Consejo de Reconstrucción de San Juan e./ Saúl Aubone — exp:opiac'ón, fallado el 7 de setiemre de 1953 en el expediente n" 3369"' que el Juzgado no es agente de retención del impuesto para el caso que se solicite la extracción de los fondos pertenecientes al juicio y reservar los derechos y acciones de los demandados para disentir sobre la procedencia del impuesto de referencia y su resarc miento consiguiente, II) Que requerido el informe del Tribunal de Tasaciones, en virtud del artículo 14 de la Ley n" 13.264, tasa la fracción del inmueble que se expropia en $ 98.812,67 m/n., incluyendo mejoras y sin considerar indemnización de nnguna especie ver acta de fs. 117 del 30 de noviembre de 1953).

El dictamen precedente fué obtenido presumiblemente en base a las conclusiones de la Sala Quinta del Tribunal, cuyo resumen final obra a fs. 112.

Practicado el informe técnico por la Of'cina respectiva se establece un valor total de $ 75.596,47 m/n. cuyos valores integrantes son $ 72.346,47 m/n. por el terreno y $ 3.250 m/n.

por las mejoras (maderas y alambres $ 2.000 m/n. y alambres tejidos medianeros $ 1.250 m/n.).

El representante de la actora a fs. 103, da su conformidad

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Año: 1955, CSJN Fallos: 231:370 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-231/pagina-370

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