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Fallos: 231:371 de la CSJN Argentina - Año: 1955

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a la tasación total de los valores determinados por la oficina técnica ; no así el representante de los demandados que por medio de su escrito de fs. 107 observa los valores establecidos.

Que las observaciones formuladas tuv eron por objeto rever la pericia de la oficina técnica, incluyéndose otras operaciones que fueron asimiladas u homogenciza:las por la Sala Quinta del Tribunal fijándose un valor unitario de $ 19,95 m/n. que quedó reduc.do por aplicación de coeficientes sobre la superficie útil para loteo y por dedueción de los gastos para el mismo fin. Además se corrigió la estimación de las mejoras manteniéndose eso sí el criterio original de considerar los elementos integrantes de las mejoras como valores recuperables y no como nuevos, resultando un prec'o global de $ 5.000 m/n. que eoincide con el que aspiraban los demandados (ver escrito de responde de fs. 41/44, párrafo VI).

Que atento a lo enunciado resulta equitativo aceptar los valores rectificados dados para el terreno y mejoras por la Sala Quinta que es el informado en definitiva por el Tribunal.

III) Que procede incluir los intereses devengados por ser rubro indemnizable de acuerdo a lo solicitado por los demandados y estar comprendido en la previsión del artículo 11 de la Ley n° 13.264, ya que ellos compensan el uso y goce de la cosa por el expropiante desde la desposesión, mientras la indemnización se liqu da y paga; por esto serán liquidados sobre la diferencia de capital que resulte entre la cantidad depositada y ofrecida por la expropiante) y la indemnización que establece esta sentencia y al tipo corriente que f ja el Banco de la Nación Argentina en sus liquidaciones judiciales.

IV) Que las costas de este juicio deberán ser satisfechas en el orden causado puesto que la indemnización no excede al resultado de la operación prevista por el artículo 28 de la Ley n" 13.264.

Por todas estas consideraciones, Resuelvo: Ordenar la transferencia de dominio de la fracción de inmueble descrinta en la presente a favor del Consejo de Reconstrucción de San Juan, nor la suma de $ 98.812.67 m/n., con más los intereses en la forma señalada en el penúltimo considerando, en concepto de total indemnización. Emplazar a la actora -para que dentro de los 30 días de notificada integre la suma indemnizatoria a que ha sido condenada, supeditando la entrega de dichas sumas al cumplimiento nor narte de los demandados de lo exigido en el primer considerando. Aplicar las costas en el orden cansado. Declarar que el Juzgado no es agente de retención del Tmpuesto a las Ganancias Eventualas, y dejar a

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Año: 1955, CSJN Fallos: 231:371 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-231/pagina-371

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