3) Contestan los demandados a fs. 41, solicitando el rechazo de la indemnización ofrecida por ser irrisoria al resultar un precio unitario de $ 2,72 el m°. Reclaman: a) una indemnización de $ 200.000 m/n. por el terreno o la mayor cantidad que tasare el Tr bunal de Tasaciones; b) los intereses por la diferencia de capital que resulte entre la cantidad depositada y la indemnización que señale la sentencia, a partir de la fecha de la desposesión; e) el quebranto que resultare de la aplicación de la ley de Ganancias Eventuales al presente caso, si, contra lo que consideran en la actualidad los demandados una jur sprudencia firme, por cambio de jurisprudencia o de la ley se les aplicara el referido gravamen; d) el daño emergente de la expropiación para el resto de la propiedad de los demandados por la fora cómo se ubica la hectárea expropiada. Agregan que el justiprecio en $ 20 m/n. el m? en mér:to a las siguientes razones: a) por ubicarse con 100 metros lineales de frente en zona urbana y de loteo; b) por tener a la puerta servicios de agua corriente, luz eléctrica, y numerosas líneas de ómnibus inclusive la de transportes interprovinciales de Cuyo; €) por estar sobre la importante avenida España de esta Capital, con pavimento de cemento armado; d) porque frente al terreno que se expropia y calle por medio está el importante barrio res dencial Santa Teresita de 100 casas de ladrillo y cemento armado de un precio de $ 50.000 m/n. cada una, todas vendidas y próximas a ser ocupadas por sus dueños; en la misma zona y sobre la misma avenida España, a unos 700 metros al sur hay otro importante barrio residencial denominado Luuver; €) porque el precio corriente de venta en la zona expropiaia arranca de un promedio de $ 20 m/n. el m? hace un año, llegando hasta los $ 36 m/n. el m? a fines de 1949; f) la tendencia continúa en alza y no se ins:núa en otra zona, pleno centro comercial de la ciudad da una idea de la valorización de la tierra, sea por alza de los valores mobiliarios o por disminución del valor adquisit.vo de la moneda, la venta de la esquina de calle B. Mitre y Tucumán que con una base de $ 200 m/n. ha salido a $ 730 m/n. el m?, que son precios jamás conocidos en San Juan; g) porque $ 20 m/n. el m? es lo que vale la tierra en loteos en Rawson y Pocito y zonas distantes, sin servicios públicos ni- pavimentos; h) porque solamente la madera y alambre existente en la hectárea que se exprop a valen la suma ° ofrecida por la actora, dejando sin cubrir el valor de las cepas y el del terreno; i) porque la estimación que hacen los demandados es prudente y moderada para evitar que la actora se exonere de otros rubros de indemnización, como ser las costas. Re
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Año: 1955, CSJN Fallos: 231:369
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-231/pagina-369
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