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Fallos: 231:368 de la CSJN Argentina - Año: 1955

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dos, estableció el Tribunal de Tasaciones de la ley 13.264 por el voto de todos sus miembros menos el de los representantes de las partes que no concurrieron a la sesión final en la que se determinaron las conclusiones definit.vas.

Ello con mayor razón desde que los coeficientes utilizados integran técnicamente el sistema usado para lograr un co. rrecto justiprecio, sin que .proceda la exclusión de alguno en detrimento de la un-dad del plan.

EXPROPIACION: Indemnización. Otros daños.

No habiéndose fundado objeción alguna contra la sentencia apelada en cuanto ineluye en la indemnización el valor asignado a las mejoras y el monto del daño emergente fijados por el Tribunal de Tasaciones, corresponde confirmarla en lo que a ese respecto decide.


SENTENCIA DEL JUEZ NACIONAL
San Juan, 25 de d'ciembre de 1953.

Vistos: los autos caratulados "N? 3564-Año 1949- Consejo de Reconstrucción de San Juan c./ Saúl Aubon: y María Luisa Luraschi G. de Aubone. Exproniación", de los cuales reeula:

1) A fs. 6, la entidad actora, demanda por expropiación a don Saúl Aubone y a doña María Luisa Luraschi G. de Aubone o a quien resulte propietario del inmueb'e situado en el departamento de Trin dad (hoy barrio de la ciudad) avenida España entre las calles La Palma y Frías; cuyos límites y dimensiones son: Norte, con propiedad de los demandados, 100 metros; Sur, más propiedad de los demandados 100 metros; Este, con más propiedad de los demanados (sunerficie remanente) 100 metros; y Oeste, con calle pública denominada avenida España, 100 metros. Conteniendo una sunerf'cie de 10.000 m?. Ofrece nor intemnizac ón $ 27.259.31 -/n. Tn-nra la Resolución n° 3524 del H. Consejo; la Ley n? 12.865; el Decreto Reglamentario n? 5034: los artículos 38 de la Const tución Nacional. 2511 del Código Civil, 18 y concordantes de la Ley 2) Consta en el acta de fs. 35 que el Juzgado de Paz de la Quinta Sección de la Capital con fecha 16 de febrero de 1950, puso a la expropiante en posesión de la fracción de inmueble que se exprop:a.

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Año: 1955, CSJN Fallos: 231:368 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-231/pagina-368

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