Que, por consiguiente, el recurso extraordinario ha sido mal concedido, toda vez que la decisión recurrida tiene por fundamento esencial la circunstancia ya comprobada y no una equivocada interpretación de los varios textos legales que se mencionan en el recurso, sin que la afirmación contenida en el fallo recurrido de fs.
105 respecto a que "la aplicación de lo dispuesto en el art. 14 de la ley 14.129 a los comerciantes está subordinada a la comprobación de que las mercaderías cuya tenencia se les impute sean procedentes de contrabando o destinadas a ese fin"", modifique la conclusión ex puesta porque allí también se reitera que no existe prueba de tal hecho, agregando, por otra parte, que falta :
asimismo la prueba de la buena fe con que la adquisición fué hecha y que ello no implica la prueba de la :
existencia del contrabando, cuestiones todas apoyadas " siempre en la insuficiencia de los elementos de juicio glosados a los autos con el propósito de acreditar el hecho delictuoso y la culpabilidad del imputado. :
Por estos fundamentos y la doctrina de Fallos: 227, 148; 230, 133, se declara mal concedido el recurso extraordinario interpuesto a fs. 107.
Ropnorro G. VALENZUELA — ToMÁs D. Casares — ArTILIO PessaoNo — Luis R. LonGHi.
CONSEJO DE RECONSTRUCCION DE SAN JUAN
v. SAUL AUBONE Y OTRA EXPROPIACIÓN: Indemnización. Determinación del valor real.
No corresponde apartarse de las conclusiones que, en cuanto al valor de la tierra expropiada, y previo estudio de los antecedentes del caso y de las objeciones de los demanda
Compartir
57Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1955, CSJN Fallos: 231:367
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-231/pagina-367
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 231 en el número: 367 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos