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Fallos: 231:366 de la CSJN Argentina - Año: 1955

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EDUARDO PEREZ DEL RIO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Exclusión de las cuestiones de hecho. Varios.

La sentencia absolutoria dictada en una causa por contrabando, sobre la base de que la insuficiencia de la prueba acumulada provoca la duda que debe resolverse en favor del imputado, no es susceptible de recurso extraord nario.

No importa que el recurrente alegue la equivocada interpretación de varios artículos de la ley 14.129 mi que el tribunal de la causa se haya pronunciado sobre la inteligencia que atribuye al art. 14 de aquélla, si aun en este aspecto la sentencia se apoya en la falta de pruebas que acrediten el hecho delictuoso y la culpabilidad del imputado.

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 12 de mayo de 1955.

Vistos los autos: "Pérez del Río, Eduardo s/ presunto contrabando", en los que a fs. 112 se ha concedido el recurso extraordinario.

Considerando:

Que la sentencia de fs. 105, respecto de la cual so ha deducido a fs. 107 recurso extraordinario, sosteniendo que en ella se han infringido los arts. 14, 9, 1, ?' y 4° de la ley 14.129 y el art. 95 de la Constitución Nacional, confirma por sus fundamentos la de fs. 85 que absuelve al procesado Eduardo Pérez del Río por aplicación del art. 13 del Código de Procedimientos en lo Criminal y 29 de la Constitución Nacional, vale decir, porque la valoración de la prueba acumulada, y que se estima deficiente, provoca la duda que debe resolverse en favor del imputado, conforme lo manda la última disposición citada. :

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Año: 1955, CSJN Fallos: 231:366 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-231/pagina-366

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