NACION ARGENTINA v. FELIPE GOTTHEIL DE LUCA
EXPROPIACIÓN: Indemnización. Determinación del valor real.
Corresponde confirmar la sentencia que admite como precio de la tierra expropiada el fijado por el Tribunal de Tasaciones de la ley 13.264, con la sola disidencia del representante del dueño, y a cuyo dictamen no se atribuyen errores o deficiencias concretos. No importa que el recurrente pretenda se consideren las peritaciones practicadas con anterioridad al informe del Tribunal, si éste las tuvo oportunamente en cuenta (!).
NACION ARGENTINA v. ALEJANDRO ALDAZ
EXPROPIACION: Indemnización. Determinación del valor real.
Corresponde confirmar la sentenc'a que fija el valor de Ja tierra expropiada conforme al dictamen del Tribunal de Tasaciones de la ley 13.264, cuyas: conclusiones no han sido desvirtuadas de modo concreto y preciso por el apelante (°).
EXPROPIACION: Procedimiento. Procedimiento judicial.
Lo relativo al pago del impuesto a las ganancias eventuales no puede resolverse sin intervención de la Direccón General Impositiva, y es ajeno al juicio de expropiación, en el que no corresponde salvedad o reserva alguna al respecto. "e
HONORARIOS DE ABOGADOS Y PROCURADORES.
En los juicios de expropiación no es aplicable el arancel para abogados y procuradores, a cuyo efecto debe considerarse como monto del juicio la diferencia entre la oferta fiscal y la suma señalada en definitiva como indemnización (%).
= (1) 12 de mayo.
2) 12 de mayo.
3) Fallos: 229, 678.
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Año: 1955, CSJN Fallos: 231:365
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