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Fallos: 231:364 de la CSJN Argentina - Año: 1955

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Considerando:

Que el auto de fs. 197 confirma el de fs. 178 que no :

hizo lugar a lo peticionado a fs. 174/175, para que se devolviera lo actuado al Tribunal de Tasaciones a fin de que formulase nuevo justiprecio en forma globai de la fracción de tierra expropiada, en razón de ue cl organismo referido habría efectuado esa tarea (fs. 100, 128, 160, 170) en orden a los distintos lotes que integran en un plano especial presentado por el demandado, el total de la superficie objeto de este juicio.

Que el criterio con arreglo al cual el Tribunal de Tasaciones ha procedido a cumplir su cometido, así como sus conclusiones, se vinculan directa e inmediatamente con el mérito de la peritación que debe apreciar el Juez en la oportunidad de dictar sentencia. ya que es facultad del mismo requerir las expiicaciones a que alude el art. 151 de la ley 50 o disponer la realización de una nueva información conforme al art. 152, si lo estimase procedente. Por lo demás, la aludida decisión denegatoria, adoptada conforme a los preceptos .

mencionados, no aparece arbitraria, en modo alguno.

Que, en consecuencia, el auto de fs. 197 decide na cuestión meramente procesal. Que, además, no excluye la posibiidad de su consideración en el momento de dictar sentencia (fs. 75 vta. - 178), todo lo cual, revela la improcedencia del recurso extraordinario deducido.

Por estos fundamentos y habiendo dictaminado cl Sr. Procurador General, se declara mal concedido cl recurso extraordinario interpuesto a fs. 200.

RonoLro G. VALENZUELA — Tomás D. Casares — ArtIiLIO Pessacxo — Luis R. Lonon,

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Año: 1955, CSJN Fallos: 231:364 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-231/pagina-364

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