ADMINISTRACION GENERAL DE VIALIDAD NACIO-
NAL v. ADOLFO SIGNORELLI GALLO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Varias.
No procede el recurso extraordinario contra la resolución denegatoria del pedido de que se devuelvan las actuaciones al Tribunal de Tasaciones de la ley 13.264, para que avalúe en forma global la tierra expropiada en vez de hacerlo y por lotes. Trátase de un punto que deberá ser apreciado por el juez al dictar sentencia.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GIENERAL
Suprema Corte: :
Pretende el apelante que en la decisión recurrida el a quo ha incurrido en arbitrariedad.
A efectos de examinar esa tacha que por su naturaleza es ajena a mi dictamen, y hallándose cumplidos los requisitos impuestos por los arts. 14 y 15 de la ley 48, estimo que el recurso extraordinario concedido a fs. 205 es formalmente procedente. Buenos Ares, 30 de marzo de 1955. — Carlos G. Delfino.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 12 de mayo de 1955.
Vistos los autos: "" Administración General de Vialidad Nacional c/ Signorelli Gallo, Adolfo s/ expropiación", en los que a fs. 205 se ha concedido el recurso extraordinario.
Compartir
61Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1955, CSJN Fallos: 231:363
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-231/pagina-363
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 231 en el número: 363 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos