Que así reducido el artículo a la privación de la prueba que el recurrente dice haber sufrido —pruchba que no concreta en el memorial del recurso de fs. 193— es de aplicación indudable la reiterada jurisprudencia que declara insuficiente aquella circunstancia para la concesión del recurso extraordinario antes de la existencia de un fallo definitivo, en los términos del art.
14 de la ley 48 —Fallos: 228, 328 y otros—.
Por ello y habiendo dictaminado el Sr. Procurador General sustituto, se desestima la queja precedente.
Tomás D. Casares — FEt.ipE SawTIAGO Pérez — ArtILIO PessaGNO — Luis R. Lonour.
E. SCHLANDER v. C. VARNET
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Juicios de apremio y ejecutivo.
No obsta al principio conforme al cual el recurso extraordinario es improcedente contra la sentencia de remate recaída en juicio ejecutivo, la invocación de disposiciones de las leyes 14.222 y 13.571, que en opinión del recurrente establecen requisitos de orden público previos al procedimiento de ejecución de una obligación en moneda extranjera, relativos a la fijación del tipo de cambio, si lo decidido no es obstáculo al ejercicio oportuno y por quien corresponde de las medidas de contralor u otras formas que fueren pertinentes al caso (').
1) 9 de mayo. Fallos: 228, 542; 229, 634.
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Año: 1955, CSJN Fallos: 231:362
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