pienso que corresponde declarar mal denegado el recurso interpuesto a fs. 183/98 sin que sea menester pronunciarse respecto de la tacha de "arbitrariedad" cuestión esta, por lo demás, librada al exc'usivo y prudente criterio de V. E. Buenos Aires, 18 de abril de 1955. — José Felipe Benites.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 9 de mayo de 1955.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el demandado en la causa Peña, Rosa A. Dairenux Ocampo de c/ Peña, Oscar Luis", para decidir sobre su procedencia.
Y considerando:
Que la resolución de que se apela es la de fs. 180 de los autos principales, que al confirmar la de prir:era instancia de fs. 149, acuerda a la madre la tenencia provisoria de los hijos. Como su denominación lo indica, se trata de una medida provisional, susceptible de ser variada, que no reviste, en consecuencia, carácter definitivo a los fines del recurso extraordinario —Fallos: 228, 88—. $ Que tal conclusión de la jurisprudencia de esta Corte, fundada en el texto del art. 68 de la ley de marri.
monio y en el carácter precaucional y provisorio de las medidas dispuestas, no es objetable sobre la base de que ellas no sean propias de la normal organización de la familia ni del ejercicio regular de la patria potestad. Ambas circunstancias dejan de ser argumento una vez que la disociación de los cónyuges, que el diVorcio y sus secuelas corrientes documentan, ha puesto fin a la convivencia ordenada de la familia.
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Año: 1955, CSJN Fallos: 231:361
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