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Fallos: 231:346 de la CSJN Argentina - Año: 1955

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tancias anteriores han hecho correcta aplicación de la ley, pues si la incapacidad del causante era absoluta, como se admite en ellas, el hecho de no haber llegado a los 15 años de servicios no obstaba a dicha aplicación, pues lo que en el sub inciso e) se subordina a una antigiiedad mayor que la indicada es el porcentaje suplementario en él establecido del 1 del sueldo por cuda año de servicio "computado después de los primeros quince"", De lo contrario la condición del marino con menos de 15 años de servicios sólo inhabilitado para la continuación de su carrera y la del absolutamente inhabilitado quedarían equiparados, no obstante la fundamental diferencia de los efectos producidos por el servicio en la salud de los respectivos causantes.

Por tanto se confirma en cuanto ha sido materia del recurso la sentencia de fs. 79.

RonoLro G. VALENZUELA — ToMÁs D. Casares — FELIPE SanTIAGO Pérez — ArTILIO Pessacno — Luis R. LonGHr.


ALBERTO J. ARMANDO Y OTRO v. ANTONIO B.
SUAREZ
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación directa. Normas extrañas al juicio. Disposiciones constitucionales.

No sustenta el recurso extraordinario la invocación de la garantía de la igualdad, que no permite la revisión de lo resuelto en materia de derecho común en razón de la simple discrepancia en la aplicación de normas no federales, máxime si de las modalidades de la causa no resulta agravio suficiente a dicha garantía (').

1) 9 de mayo. Fallos: 228, 125; 227, 413.

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Año: 1955, CSJN Fallos: 231:346 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-231/pagina-346

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