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Fallos: 231:345 de la CSJN Argentina - Año: 1955

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 9 de mayo de 1955.

Vistos los antos: "Pozzi, Nelly E. Sagastume de c/ Gobierno de la Nación s/ pensión", en los que a fs. 84 se ha concedido el recurso extraordinario.

Considerando:

Que lo primero que se ha de considerar en este recurso es si la probada influencia del servicio en la precipitación del mal que aquejaba al causante, hasta producir su inhabilitación y su retiro imponía, para la determinación del importe de este último, la apliención del art. 85, ine. 19 de la ley 12.980, como lo decide la sentencia apelada, y no la del 79, inc. 2, y 83, inc. 19, que fueron los aplicados al otorgar el beneficio.

Que si bien el servicio no fué la causa exclusiva e inmediata que provocó la enfermedad del causante, si fué, según lo que la sentencia considera probado, lo que determinó la agravación inhabilitante, pies antes de que se le destinara al Crucero 25 de Mayo". el examen médico llegó a la conclusión de que eu estado aconsejaba un pase a tierra, donde no se vería impedido de continuar el desempeño de las tareas propias de su carrera y su grado.

Que en Fallos: 209, 383 esta Corte declaró ap'ica ble en la interpretación de los preceptos de la ley 12.950 decreto-ley 10.700/45) que están aquí en cuestión. el criterio enunciado en Fallos: 196, 620, según el cual cuando el servicio ha actuado como concausa o causa coadyuvante es de aplicación el art. 85, inc. 1, de la les orgánica citada.

Que respecto al sub inciso en que está comprendido el caso de que se trata, las sentencias de las dos ins

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Año: 1955, CSJN Fallos: 231:345 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-231/pagina-345

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