2" Elevar este expediente al H. Directorio, a los fines pertinentes.
3" Pagar esta prestación a partir de la última percepción de sueldo, descontándose los cargos formulados por aportes personales omitidos, en la forma establecida en el art. 19 del deereto 9316/46.
4? Declarar que el presente beneficio es compatible con la pensión graciable que goza el recurrente hasta la suma de $ 1.500 m/n. (ley 13.065).
5 Previo al pago, de conformidad con el decreto 9316/46 y el convenio respectivo, requerir de la Caja Municipal de Jubilaciones y Pensiones de Rosario, la transferencia de los aportes y cargos o diferencias a que se refiere el art. 20 del dicho decreto-ley, correspondientes a los servicios reconocidos al recurrente, el que deberá amortizar los cargos que se le formulen, en la forma establecida en las disposiciones legales vigentes.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL DEL TRABAJO
Excma. Cámara :
El jubilado de la Caja ley 4349, Pablo Teodoro Fels, recurre de la resolución del Instituto de Previsión que le limita el cobro simultáneo de aquel beneficio, con la pensión graciable de que goza, hasta sólo la suma de $ 1.500 m/n.
El problema se plantea por la compatibilidad hasta ese monto, que el apelante objeta, por cuanto expone que su pensión no reviste el carácter ordinario de graciable a la cual la ley 13.065 reduce con otro beneficio la acumulación total de ambos importes. Que atento los antecedentes legislativos de la sanción acordatoria de su pensión, no estaría comprendido el derecho a percibirla en la ley que regla este beneficio como una concesión graciable del Estado.
Indudablemente, el problema aparenta surgir también de la propia ley, al deberse decidir en cuál de sus diversas normas, se encuentra encuadrado y protegido el derecho del ejercitante, titular de una jubilación y de una pensión que le ha otorgado el Congreso de la Nación.
La jubilación civil, no sería incompatible con una pensión graciable, si conforme al art. 49, de la ley 4349, que autoriza aquella prestación, sólo es incompatible la pensión proveniente de la misma, con ésta de carácter graciable.
Al no ser concedida la pensión de que goza el apelante
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Año: 1955, CSJN Fallos: 231:349
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