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Fallos: 231:340 de la CSJN Argentina - Año: 1955

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SENTENCIA DEL JUEZ NACIONAL EN LO CIviL
Y COMERCIAL ESPECIAL
Buenos Aires, 14 de octubre de 1953.

Y vistos, para sentencia, los de la causa promovida por Nelly Eulalia Sagastume de Pozzi, Rubén Julio Pozzi y María Inés Pozzi contra la Nación sobre pensión militar; y Resultando:

1) Que, a fs. 2 y fs. 5. los actores reclaman se aumente la pensión militar de que gozan; exigen las diferencias resultantes, desde el retiro de su causante, con intereses; piden costas. Dicen: a) que son derechohabientes del teniente de navío Rubén Celestino Pozzi,-en su calidad de esposa y de hijos legítimos; b) que el causante fué declarado en situación de retiro el 19 de diciembre de 1946 y falleció el 13 de enero de 1947; €) que la causal de inutilidad que motivó el retiro y, luego, provocó el deceso, fué una enfermedad cardíaca en cuyo desarrollo influyeron los actos del servicio, que obraron como concausa reagravante o desencadenante, pues al no darle la superioridad el destino en tierra que aconsejaron los médicos, privaron al eausante del medio y de los cuidados indispensables para mejorar de su enfermedad; d) que el retiro fué concedido en proporción a los servicios prestados, encuadrándose en el art. 79, ine. %, y en el art. 83, inc. 1, de la ley 12.980; siendo que correspondía concederlo con sueldo íntegro conforme al art. 85, ine. 1, subine. €), de la misma ley, 2) Que, a fs. 22, la demandada pide se rechace la neción, con costas. Dice: a) que niega los hechos que no consten en la actuación administrativa agregada por cuerda; b) que el retiro fué acordado al causante en la forma que correspondía, pues su enfermedad no tiene relación de causalidad con actos del servicio militar; e) que las autoridades de la armada tomaron las providencias aconsejadas por los médicos para que el causante cuidara su salud, dándole un destino conveniente en tierra.

Y considerando:

T) Que los hechos fundamentales constan en la actuación administrativa agregada por cuerda. La junta de reconocimientos médicos, a fs. 46, con fecha 21 de diciembre de 1944,

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Año: 1955, CSJN Fallos: 231:340 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-231/pagina-340

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