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Fallos: 231:347 de la CSJN Argentina - Año: 1955

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de otras normas y actos federales, No es viable el recurso extraordinario fundado en el art. 113 del Reglamento para la Justicia Nacional si el fallo recurrido destaca los aspectos que encuentra propios de la causa, no resultando de la apelación que aquéllos mediasen en los precedentes estimados como contradictorios, a lo que no obsta la disidencia de la sentencia apelada, que no comprueba la inexistencia de las modalidades en que se basa el fallo mayoritario (').


MARIA LUCIA ESPINOSA DE CORDOBA v. S. R. L.
"SPORTECO"' DE PRONESTI Y REGUERRA RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de otras normas y actos federales.

Es improcedente el recurso extraordinario fundado en el art. 113 del Reglamento para la Justicia Nacional si la sala -apelada expresa que el caso difiere de los precedentes invocados y tal afirmación no aparece eficazmente contestada en el recurso (?).


PABLO TEODORO FELS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción de la cuestión federal. Oportunidad.

Procede el recurso extraordinario si en la causa, que versa sobre la compatibilidad de una pensión graciable otorgada al recurrente con la jubilación de que goza como empleado nacional, se ha tratado en todo momento de cuestiones federales, por lo que la procedencia del recurso no depende de"la oportuna reserva que se hiciera al respecto.

1) Fallos: 227, 291; 230; 152, ?) 9 de mayo, Fallos: 228, 183; 229, 558,

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Año: 1955, CSJN Fallos: 231:347 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-231/pagina-347

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