se concedió cada uno de esos beneficios y sus intereses desde la notificación de la demanda; con costas. — Gabriel E. Bajardi, SENTENCIA DE LA CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO Civir, COMERCIAL Y PENAL ESPECIAL Y EN LO
CONTENCIOSOADMINISTRATIVO
Buenos Aires, 21 de diciembre de 1954.
Y vistos estos autos seguidos por Nelly Eulalia Sagastume de Pozzi, Rubén Julio Pozzi y María Inés Pozzi contra el Gobierno de la Nación sobre aumento de pensión militar, venidos en apelación, en virtud del recurso concedido a fs. 66 vta.
contra la sentencia de fs. 63, el Tribunal planteó la siguiente cuestión a resolver:
¿Es justa la sentencia apelada? Sobre dicha cuestión el Sr. Juez Dr. Romeo Fernando Cámera, dijo:
Que según resulta de las constancias del expediente administrativo agregado por cuerda, el causante teniente de navío Rubén Celestino Pozzi, con fecha 21 de diciembre de 1944, fué examinado por la junta de reconocimientos médicos, constatándose que se hallaba afectado de insuficiencia mitro-aórtica, sin signos de insuficiencia cardíaca. Dicha junta aconsejó que al causante se le diera destino en tierra, debiendo ser examinado nuevamente un año después. De la planilla que obra a fs. 51 de las citadas actuaciones administrativas surge que posteriormente al dictamen médico antes aludido, el causante fué destinado al buque de guerra 25 de Mayo (12 de enero de 1945), en el que prestó servicios hasta el 7 de enero de 1946.
Con anterioridad, es decir, el 22 de noviembre de 1945, la junta médica examinó nuevamente al causante, dictaminando que el mismo es inepto para el servicio de la armada y que acusa pérdida de función equivalente a la de órgano importante del cuerpo, dictamen que reitera la mencionada junta en forma definitiva el 26 de noviembre de 1946.
En mérito a ello, por deereto del 19 de diciembre de 1946, el P. E. declaró al causante en situación de retiro, por enfermedad, con el 50 del sueldo de su empleo de conformidad con lo dispuesto en los arts. 79, inc. 2, y 83, inc. 19 de la ley orgánica para el personal de la Marina de Guerra.
Producido el deceso del teniente de navío Pozzi, el P. E.
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Año: 1955, CSJN Fallos: 231:343
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