318 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA ACUMULACION DE BENEFICIOS: Jubilaciones y pensiones nacionales.
Procede la acumulación de la pensión grac'able otorgada al recurrente por la ley 13.853 con la jubilación que le corresponde como empleado nacional, sin la limitación en cuanto al monto que establece la ley 13.065, si al sancionarse por el Congreso aquella ley especial ya estaba en vigencia la 13.337 sobre pensiones graciables. El hecho del otorgamiento en esas cond ciones y de que el Poder Eircutivo hiciera efectivo el beneficio mientras el interesado se desempeñaba como empleado, demuestra que lo fué apartándose del régimen común de las pensiones graciables y que no es aplicable al caso la limitación fundada en una ley anterior a la espec'al, después de que se le concediera la jubilación.
DICTAMEN DE LA COMISIÓN DE INTERPRETACIÓN DE LA JUNTA
DE LA SECCIÓN LEY 4349 Adoptado por Resolución del Directorio del Instituto Nacional de Previsión Social Buenos Aires, 22 de abril de 1952.
Señores Miembros de la Junta:
Esta Comisión, después de estudiar las presentes actuaciones, considera :
Que con las constancias que obran en antos el recurrente ha acreditado debidamente el derecho al beneficio que gestiona, por lo que, de conformidad con el dicía sen de la Asesoria Letrada y lo dispuesto por las leyes, 4349, sus modificatorias, la 14.069 y la 13.575 aconseja aprobar el s guiente proyecto, La Junta de la Sección Ley 4349
ACONSEJA :
1 Acordar jubilación ordinaria con el haber mensual de $ 1.115,50 m/n. a D. Pablo Teodoro Fets, ex Jefe de Departamento de Aviación Privada de la Dirección General de Aviación Civil (M? de Aeronáutica).
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Año: 1955, CSJN Fallos: 231:348
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