RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación directa. Normas extrañas al juicio. Disposiciones constitucionales, La alegada violación de los derechos del trabajador y de propiedad no sustenta el recurso extraordinario contra la sentencia confirmatoria de una resolución que impone sanciones por infracc.ón a la ley 12.830, si el recurrente no ha cuestionado explícitamente la inconstitucionalidad de esa ley.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Exclusión de las cuestiones de hecho. Varios.
Es ajena a la instancia extraordinaria la revisión de los hechos y la apreciación que de su gravedad hace la sentencia confirmatoria de una resolución que impone sanciones por infracción a la ley de precios máximos.
NELLY E. SAGASTUME DE POZZI v. NACION
ARGENTINA
PENSIONES MILITARES: Pensiones a los militares, Inutilización para la carrera militar. Armada.
Aunque la causa exclusiva e inmediata que provocó la enfermedad del causante no haya sido el servicio, si éste actuó como concausa o enusa coadyuvante y contribuyó a su agravación, es aplicable lo dispuesto en el art. 85, ine. 1 de la ley 12.980 para determinar el importe del retiro militar que le correspondía.
PENSIONES MILITARES: Pensiones a los militares. Inutilización para la carrera militar. Armada.
Procede reajustar la pensión correspondiente a la viuda de un marino computando como retiro el sueldo íntegro de éste, inhabilitado para proseguir su carrera por incapacidad. El hecho de no haber llegado a los 15 años de servicios no obsta a la aplicación del art. 85, ine. 1°, subinciso e), de la ley 12.980, pues lo que se subordina a una antigiiedad mayor es el porciento suplementario en él establecido.
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Año: 1955, CSJN Fallos: 231:339
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