de fs. 126 se desconoce que el precepto citado autorice a deducir además de la retribución recibida como director —dentro de los límites que el decreto establece— las sumas adicionales a que se refiere el precepto reglamentario mencionado, Pero si está en cuestión lo decidido por una autoridad nacional, como lo es la Dirección General Impositiva, en la aplicación de normas que tienen carácter federal. Y como la decisión ha sido contraria al derecho que el recurrente invoca al amparo de ellas el recurso extraordinario concedido a fs. 131 es procedente, Que la sentencia recurrida resuelve que las cifras establecidas por la Dirección Impositiva en la comunicación cuya copia fotográfica corre agregada a fs. 56 incluye la retribución de $ 750, en concepto de miembros del Directorio pues el párrafo segundo se refiere a la procedencia de un ajuste en los sueldos que no se consideren remunerativos, los cuales serían, precisamente los que se acaban de citar.
Que pedida a la Dirección Impositiva la autorización a que se refiere el art. 12 del decreto, de lo que se trataba era de la fijación de "las sumas adicionales...
para retribuir a los directores que normalmente desempeñan funciones de gerente, contador u otros cargos".
Y por consiguiente cuando en la comunicación de fs.
56 se dice que la Dirección "autoriza... los sueldos que se indican al pie", cabía interpretar, como lo hicieron los actores, que lo autorizado era la incorporación de dichos sueldos a los de directores, como "sumas adi.
cionales" destinadas a retribuir las tareas administrativas que los Sres. Camel, Félix y Víctor Chapur desempeñaban además de las de miembros del Directorio.
Siendo así, la adición de las cantidades mencionadas en la nota de fs. 56 a las de $ 750 para determinar las deducciones antorizadas por el art. 12 del decreto
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Año: 1955, CSJN Fallos: 231:325
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