FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 9 de mayo de 1955. 
Vistos los autos: "Contreras, Víctor Estanislao c/ Gobierno de la Nación s/ retiro militar", en los que a fs, 82 se ha concedido el recurso extraordinario.
Considerando:
Que el recurso interpuesto a fs. 79 sólo se refiere a la inteligencia del art. 85, inc. 1, del decreto-ley 10.700/45 que determina el monto del retiro correspundiente al causante.
Que si la incapacidad del causante era absoluta, como se admite en las sentencias de las dos instancias anteriores, el hecho de no haber llegado a los 15 años de servicios no obstaba a dicha aplicación pues !1o que en el sub inciso c) se subordina a una antigiiedad mayor que la indicada es el porcentaje suplementario en él establecido del 1 del sueldo por cada año de servicio "computado después de los primeros quince".
De lo contrario la condición del marino con menos de 15 años de servicios sólo inhabilitado para la continusción de su carrera y la del absolutamente inhabilitado quedarían equiparados, no obstante la fundamental diferencia de los efectos producidos por el servicio en la salud de los respectivos causantes.
Por tanto se confi-ma en cuanto ha sido materia del recurso, la sentencia de fs. 77.
Ronorro G. VALENZUELA — ToMÁs D. Casares — FELIPE SanTIaGo Pérez — AriLiO Pessacno — Luis R. LonGHi.
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Año: 1955, CSJN Fallos: 231:330 
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