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Fallos: 231:322 de la CSJN Argentina - Año: 1955

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ésta en los ejercicios comprendidos entre el 1" de julio de 1949 al 30 de junio de 1950 y entre el 1 de julio de 1950 al 30 de junio de 1951, utilidades líquidas (según último reajuste de fs.

80 a 83) que ascienden a las sumas de $ 42.647,51 y $ 15.248,73 respectivamente (reducida esta última en $ 6.777,95 según reajuste de fs. 100) ; sumas éstas inferiores al 20 de la utilidad admitida.

3) Que asimismo se le formuló cargo por no conservar comprobantes de gastos de viajes y por realizar irregulares inversiones de fondos en el exterior, Y considerando:

T) Que el representante de la firma apelante estimó incorrecta la apreciación de sumas deducibles por remunerac ón de directores como también la relativa a los gastos de vehíenlos y amortización de automóviles.

II) Que no obstante los términos del art. 12 del deereto 32.506 /47 en que la firma apelante pretende escudarse, es preciso vincular lo que expresa el citado precepto legal a los términos en que se halla concebida la autorización de la Dirección General Impositiva de fs. 56 que especialmente menciona la circular n° 83 al expresar "que en aquellos casos en que el sueldo percibido durante el ejercicio no sea remunerativo de las tareas efectivamente realizadas por los empleados podrá ajustarse hasta los límites razonables, y en consecuencia no existen motivos valederos que induzcan a interpretar (en el caso que estudiamos) que los sueldos que los directores perciban estén formados por la sua a que se refiere la escala del mencionado art. 12 del deereto 32.506 por una parte y por la otra por la cantidad a que expresamente se refiere la autorización de fs. 56, siendo las sumas allí consignadas las que constituyen los "Tímites razonables" referidos debiendo entonces entenderse que las asignaciones legales previamente mencionadas —% 750 para el caso que nos ocupa— hállanse involueradas en dichos límites No otra cosa cabe deducir de la última parte de la autorización de fs. 56 al expresar qu la Dirección General Impositiva se reserva el "derecho de verificar en el momento que lo considere onortuno la realidad del pago de la remune- , ración mensual fijada precedentemente y su relación con las tareas efectivamente desarrolladas por los beneficiarios", que desempeñan de acuerdo a aquélla y a los términos del art. 12 del tecroto eno estidiamos, su actividad en el carácter de directores y empleados de la sociedad anónima, no debiendo en

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Año: 1955, CSJN Fallos: 231:322 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-231/pagina-322

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