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Fallos: 231:321 de la CSJN Argentina - Año: 1955

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S. A. "CAMEL CHAPUR E HIJOS" RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de otras normas y actos federales.

Procede el recurso extraordinario fundado en ser contraria a lo dispuesto por el art. 12 del decreto 32.506/47, la exclusión, a los efectos de establecer si ha habido o no agio, de deducciones autorizadas conforme a aquel precepto por la Dirección General Impositiva.

AGIO.
Corresponde revocar la sentencia que impone una multa por infracción a la ley de precios máximos, por considerar que los recurrentes no pudieron deducir de las ganancias, —.

además de las sumas que percibían como miembros del directorio, los sueldos con que se retribuían sus funciones admnistrativas, si la Dirección General Impositiva los autorizó a acumular ambas cantidades a fin de determinar las deducciones antorizadas por el art. 12 del decreto 32.506/ 47, sin que mediara posteriormente nueva interpretación o nueva decisión de ese organismo sobre el particular.


SENTENCIA DEL JUEZ NACIONAL EN LO
CONTENCIOSOADMINISTRATIVO
Buenos Aires, 27 de setiembre de 1954. .

Y vistos: Para resolver esta causa n? 2, folio 19, año 1953, caratulada "Camel Chapur e hijos S. A: (Víctor Chapur representante)", venida en apelación de la Dirección Nacional de Vigilancia de Precios y Abastecimiento por resolución que la concede a fs. 115 y de la que resulta:

1) Que las presentes actuaciones origináronse en verificaciones efectuadas por inspectores de la Dirección Nacional de Vigilancia de Precios y Abastecimiento con el objeto de fiscalizar el cumplimiento del decreto 32.506/47 y normas complementarias.

2) Que habiéndose procedido al estudio de la explotación comercial de la firma apelante, se establece como obtenidas por y

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Año: 1955, CSJN Fallos: 231:321 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-231/pagina-321

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