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Fallos: 231:319 de la CSJN Argentina - Año: 1955

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otorgó la concesión o a quien competa ejercer el contralor de las tarifas". De su lectura no resulta argumento favorable aun en plano de interpretación gramatical, para la tesis del recurrente Porque la autorización que queda acordada a las empresas, lo es previa aprobación de la autoridad concedente o de quien ejerza el control de las tarifas. Y no está dicho que tal facultad de aprobación se limita a comprobar la coincidencia del aumento con el aporte patronal, con lo que s2 la reduciría a una intervención mecánica. Tal restricción no surge de la letra de la ley que precisamente recuerda 5 que la autoridad que ha de intervenir es aquélla a que "competa ejercer el contralor de las tarifas", contralor que integra el poder de policía del estado concedente, y que alcanza tanto a la regulación razonable y justa de los ingresos del concesionario como a la organización y funcionamiento del servicio concedido, según antes de ahora la jurisprudencia de esta Corte lo tiene declarado —Fallos: 211, 83 y 1162; 184, 306 y otros—.

Que tampoco la discusión parlamentaria de la ley 11.110 impone acordar a su art. 58 el alcance restringido que propugna la recurrente. Resulta de los mismos términos de los legisladores, que el citado memorial de fs. 327 transcribe, que la parte final del precepto debatido se añadió como consecuencia del argumento a que dió lugar la posible indiferencia de los ingresos para el aumento autorizado, con arreglo a la anterior redacción de la cláusula legal y parece decisivo, cualesqniera sean las dudas posibles respecto a la opinión de los participantes en el debate, que el agregado se aprobó en inequívoca defensa de los intereses de los usuarios, que, de entenderse la cláusula referida con el alennee propuesto por la actora, quedaría sensiblemente en las mismas condiciones que con el texto anterior.

Que es sin duda, deseable que el procedimiento de

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Año: 1955, CSJN Fallos: 231:319 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-231/pagina-319

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