En cuanto al fondo del asunto el Gobierno Nacional actúa por intermedio de apoderado especial, el que ya ka asumido ante V. E. la intervención que le corresponde (fs. 146). Buenos Aires, 15 de diciembre de 1954.
— Carlos G. Delfino.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Alires, 9 de mayo de 1955.
Vistos los autos: "Camel Chapur e hijos S. A.
Víctor Chapur, Representante) c/ Dirección Nacional de Vigilancia de Precios y Abastecimiento s/ apelación ley 12.830", en los que a fs. 134 se ha concedido el recurso extraordinario.
Considerando:
Que se deduce recurso extraordinario contra la sentencia de fs. 126 que confirma lo resuelto por la Dirceción Nacional de Vigilancia de Precios y Abastecimiento en el sentido de que el importe de las retribuciones mensuales de los señores Camel, Félix y Víctor Chapur, susceptibles de deducción para determinar las ganancias de la firma, incluye en cada caso la cantidad de $ 750 que cada uno de los nombrados percibe como miembro del Directorio.
Que no está en tela de juicio la inteligencia del art.
19 del decreto 32.506/47, sino la interpretación de lo resuelto por la Dirección Impositiva respecto a la posibilidad de hacer en el enso de las personas mencionadas una deducción complementaria de la de $ 750 mensunles, correspondiente a sus funciones de directores por el hecho de desempeñar, además, tareas administrativas. Ni en la resolución de fs. 102 ui en la sentencia
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Año: 1955, CSJN Fallos: 231:324
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